La sentencia que se pronuncie en el juicio sobre prescripción adquisitiva del dominio, no funda la excepción de cosa juzgada sino contra las personas que intervinieron como parte en el juicio.
Se entenderá que la Nación, los Departamentos y los Municipios has sido parte den el juicio en virtud de oposición hecha por legítimos representantes de las respectivas entidades, con arreglo a la ley, o en virtud de demanda formalmente dirigida contra cualquiera de las mismas.