Artículo Cuarenta. Este Decreto suspende las disposiciones anteriores que le sean contrarias, y comenzará a regir treinta (30) días después de su publicación en el diario Oficial. Además, todos los Alcaldes, , Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán la obligación de publicarlo por bando, por lo menos en dos días feriados o de mercado, comprendidos dentro del mes subsiguiente a la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 40
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.