Micelio

Artículo 40

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarenta. Este Decreto suspende las disposiciones anteriores que le sean contrarias, y comenzará a regir treinta (30) días después de su publicación en el diario Oficial. Además, todos los Alcaldes, , Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán la obligación de publicarlo por bando, por lo menos en dos días feriados o de mercado, comprendidos dentro del mes subsiguiente a la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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