Mientras Duren Las Sesiones De La Comisión Técnica De Consulta Económica Y Financiera, Creada Por El Decreto Número 0204 De Febrero 7 De 1958, Créase Un Comité Integrado Por Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público, De Agricultura Y De Fomento, Que Conocerá Y Estudiará Todas Las Cuestiones Y Asuntos Que Venía Conociendo El Consejo Nacional De Economía, Con Excepción De La Aprobación De Empréstitos A Las Entidades De Derecho Público, Entidades Oficiales Y Semioficiales
Decreto 46 de 1958 · Por el cual se crea un Comité y se conceden algunas autorizaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Mientras duren las sesiones de la Comisión Técnica de Consulta Económica y Financiera, creada por el Decreto número 0204 de febrero 7 de 1958, créase un Comité integrado por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y de Fomento, que conocerá y estudiará todas las cuestiones y asuntos que venía conociendo el Consejo Nacional de Economía, con excepción de la aprobación de empréstitos a las entidades de derecho público, entidades oficiales y semioficiales.
Parágrafo
El Secretario Económico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actuará como Secretario de este Comité.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.