Art. 299. Propuestas que sean las cuestiones, el Fiscal deducirá los cargos que resulten contra el encausado, y manifestará las circunstancias agravantes o atenuantes que existan, ó pedirá la absolución si estimare desvanecidos los cargos. Acto continuo serán oídos el acusador, si lo hubiere, el reo ó reos y el defensor, ó defensores. Cada uno puede hablar hasta por dos veces en el mismo orden. Además, el reo puede recomendar á otro que hable por él; y si son varios, el Juez determinará el orden en que deben hacer uso de la palabra, procurando que queden para último de los delitos más graves.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 299
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.