Art. 23. Por decretos especiales se harán los nombramientos del personal que debe constituir el Estado Mayor general y de los demás empleados que se desprenden del presente; se determinarán los lugares en que queden guarniciones y el personal de cada una de ellas, el que será reducido á lo estrictamente necesario para la seguridad pública y para continuar las obras de zapadores; se reorganizarán y se les fijará su personal á los Talleres militares que han venido funcionando en el Distrito Capital; y haciendo uso de la facultad que al Poder Ejecutivo confiere la Ley 11 de 1905, se fijarán las asignaciones militares.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 23
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.