Micelio

Artículo 16

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes especiales de los asociados

1.

Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del mutualismo y observar las disposiciones del estatuto social y los reglamentos que rijan la Asociación Mutual.

2.

Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control social.

3.

Comportarse solidariamente en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma.

4.

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Asociación Mutual.

5.

Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a que se le cite.

6.

Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la Asociación Mutual.

7.

Cumplir las obligaciones que adquiera con la Asociación Mutual.

8.

Las demás que estipulen los estatutos.

Parágrafo

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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