Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.5

Acompañamiento Psicosocial De Las Familias Y Seres Queridos De Las Víctimas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acompañamiento psicosocial de las familias y seres queridos de las víctimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2326 de 2023, se debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a los familiares de estas que aparezcan con o sin vida, si así lo solicitan, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social hará las adecuaciones normativas, administrativas y esfuerzos de difusión pertinentes. En los casos en los que la desaparición esté vinculada a la comisión de alguna conducta delictiva, las víctimas o sus familiares podrán solicitar, a las autoridades competentes, una orientación jurídica inicial. Adicionalmente, en los casos en los que las víctimas que aparecieron o sus familiares requieran medidas de protección para salvaguardar su seguridad podrán solicitar las medidas de protección correspondiente a través de las entidades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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