Micelio

Artículo 2.1.3.2.23

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.23 .-- TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA. La permanencia de un trabajador en un fondo de cesantía será voluntaria. En consecuencia todo afiliado puede transferir el valor de sus unidades a otra administradora, previo aviso a aquélla en la cual se encuentre afiliado y a su empleador, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Parágrafo

- El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para efectos del traslado de los saldos de cesantía por parte de todo trabajador de un fondo a otro de la misma naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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