º. Costo de la asistencia. En ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno Nacional por el
del artículo 12 de la Ley 5º de 1973, facúltase a las entidades que prestan asistencia técnica para convenir con el usuario, en cada caso los honorarios respectivos dentro de los límites que para el respectivo semestre o año calendario determine el Comité Consultivo. Para el caso de pequeños agricultores o ganaderos, el costo lo fijará el Ministerio de Agricultura y será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Técnica para pequeños productores.