Micelio

Artículo 48

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de laño gravable de 1969, las exenciones personales y por personas a cargo son las siguientes:

1.

Cinco mil pesos ($ 5.000.00) por el contribuyente que sea persona natural.

2.

Cinco mil pesos ($ 5.000.00) por su cónyuge.

3.

Dos mil ($ 2.000.00) por cada persona a quien el contribuyente, estando legalmente obligado, sostenga o eduque si dicha persona es menor de edad o si, siendo mayor de veintiún (21) años, estuviere imposibilitada para sostenerse por incapacidad económica, física o mental, o es estudiante o mujer soltera.

Las exenciones personales de los cónyuges y las de los hijos legítimos y adoptivos se concederán a uno de los cónyuges con exclusión del otro o se dividirán entre ellos, en la forma que lo soliciten.

Cuando uno de los cónyuges no esté obligado a presentar declaración de renta y patrimonio se le podrá conceder, al que declare, exenciones por los parientes de aquel dentro del primer grado civil de consanguinidad.

Las sucesiones ilícitas gozarán de las exenciones por personas a cargo a que hubiere tenido derecho el causante.

Parágrafo 1

Cuando se presenten declaraciones de renta y patrimonio por períodos inferiores a un año, el valor de las exenciones personales y por personas a cargo se dividirá por trescientos sesenta y cinco días y el cuociente se multiplicará por el número de días que comprenda la declaración.

Parágrafo 2

El cincuenta por ciento (50%) de la suma de las exenciones personales y por personas a cargo será reducida en una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de la renta líquida que exceda de cuarenta mil pesos

($ 40.000.00) .

Parágrafo 3

Las oficinas de impuestos nacionales podrán exigir pruebas de la existencia y parentesco de las personas declaradas a cargo por el contribuyente y en caso de inexactitud aplicarán las sanciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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