Micelio

Artículo 35

Consejos Municipales

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrados por:

a)

El Alcalde Municipal, quien lo presidirá;

b)

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS;

c)

El Comandante de la Unidad Militar correspondiente;

d)

Los Comandantes de Distrito y Estación de Policía;

e)

El Secretario de Gobierno Municipal, quien actuará como Secretario.

El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, que y cuando, lo considere pertinente.

Parágrafo

El Gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 684 de 2001