°. La administración y distribución del contingente estará a cargo de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos
El contingente deberá ser distribuido 80% para los importadores tradicionales, de acuerdo con la participación en las importaciones de los últimos tres años de cada subpartida objeto de la medida, y 20% para los nuevos importadores.
Para tales efectos, serán considerados como importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2011, 2012 o 2013. Los importadores nuevos serán los que no hayan realizado importaciones en ninguno de los años señalados.
Para los tres (3) primeros meses, se distribuirán tres doceavas (3/12) partes. A partir del cuarto mes se distribuirán las nueve doceavas ( 9 / 12 ) partes restantes del contingente.
Las importaciones sujetas al contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto, quedan sometidas al régimen de libre importación a través del trámite de registro de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y en el numeral 6 del artículo 25 del Decreto 925 de 2013.