Micelio

Artículo 400

Cuando El Valor De Lo Hurtado Sea Inferior A Doscientos Pesos, Y Las Circunstancias Personales Del Responsable No Revelen Mayor Peligrosidad, Puede El Juez Reducir La Pena Hasta La Sexta Parte Del Mínimo Correspondiente Y Sustituir El Arresto A La Prisión

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el valor de lo hurtado sea inferior a doscientos pesos, y las circunstancias personales del responsable no revelen mayor peligrosidad, puede el Juez reducir la pena hasta la sexta parte del mínimo correspondiente y sustituir el arresto a la prisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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