º . Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisión escrutadora, la que estará integrada por el Viceministro de Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación. Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia de escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
Decreto 3024 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3024 de 2006 · por el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.