Las pensiones concedidas yá, serán elevadas por el Gobierno á las cuotas prescritas en el artículo 7º. De la presente Ley, desde el 1º de Enero de 1897.
Ley 153 de 1896 →Vigente
Artículo 41
De La Presente Ley, Desde El 1º De Enero De 1897
Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.