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Artículo 24

Suministro De Información De Los Recursos De Regalías Y Compensaciones

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información de los recursos de regalías y compensaciones. Todas las entidades territoriales o entidades beneficiarias que reciban regalías y compensaciones, deberán enviar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los dos meses posteriores a su aprobación, el Plan de Desarrollo en el cual se especifique el uso que se dará a los recursos de regalías y compensaciones. 24.1. Además, dichas entidades deberán suscribir y enviar la siguiente información al Departamento Nacional de Planeación, en los plazos en que se indique en cada caso, así: 24.1.1. A más tardar el 15 de marzo de cada año

a)

La parte pertinente del presupuesto de la entidad territorial o entidad beneficiaria, aprobado por el órgano competente para la respectiva vigencia fiscal, en el cual se detalle el uso que se dará a los recursos de regalías y compensaciones en la respectiva vigencia;

b)

La ejecución presupuestal de las inversiones efectivamente realizadas con los recursos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;

c)

La ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los recursos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;

d)

Información detallada sobre el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. 24.1.2. Dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada semestre: a) La ejecución presupuestal semestral, salvo que se trate de entidades sujetas a planes de desempeño, quienes la deben remitir mensualmente; b) Las modificaciones aprobadas al presupuesto anual, si a ello hubiere lugar; c) Las modificaciones al Plan de Desarrollo que afecten los usos que se darán a los recursos de regalías y compensaciones, si a ello hubiere lugar. 24.2. Las entidades beneficiarias o ejecutoras, o los terceros que estos contraten para la ejecución de proyectos financiados o cofinanciados con recursos de que trata el presente artículo, deberán suministrar a las Interventorías Administrativas y Financieras la información que estas requieran para el debido cumplimiento del objeto contractual, con la periodicidad que estas indiquen.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán informar al Departamento Nacional de Planeación sobre la firma o adopción de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal, una vez los mismos se suscriban o se modifiquen.

Parágrafo 2

La información a que se refiere el numeral 24.1. deberá remitirse en los formatos y medios que para tales efectos establezca el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá exigir en cualquier momento a las entidades beneficiarias o ejecutoras o a los terceros contratados por estas para ejecutar los recursos de regalías y compensaciones, toda aquella información general o particular que considere conveniente, con sus respectivos soportes, a efectos de realizar adecuadamente el control y vigilancia del manejo, utilización y ejecución de los recursos. En estos eventos, el Departamento Nacional de Planeación establecerá, en cada caso concreto, el plazo para la remisión de la información solicitada. Las entidades territoriales deberán mantener sus libros, registros y demás documentos relacionados con el manejo, utilización y ejecución de los recursos provenientes de regalías y compensaciones a disposición de los visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del Departamento Nacional de Planeación comisionados para tal fin. Para los mismos efectos, el responsable de la práctica de la visita de inspección o la interventoría administrativa y financiera, deberá suministrar al Departamento Nacional de Planeación toda la información, documentación y pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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