Micelio

Artículo 31

Ingreso De Los Oficiales A La Especialidad De Vigilancia

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de los oficiales a la especialidad de vigilancia. Para ingresar como oficial a la especialidad de vigilancia de que trata el artículo 19 de decreto 613 de 1977, es requisito indispensable haber cursado y aprobado el curso con una duración mínima de dos (2) años en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander". La Dirección General de la Policía determinará, mediante resolución las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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