Micelio

Artículo 3

Funciones De La Oficina De Coordinación Interinstitucional

Decreto 119 de 1998 · por el cual se asignan y distribuyen funciones en algunas dependencias de la Dirección General del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Son funciones de esta oficina las siguientes

1.

Asistir al Viceministro para la Coordinación de las Entidades Descentralizadas en la conducción de las relaciones con los organismos y dependencias competentes del Gobierno, para el diseño y aplicación de políticas económico-financieras que beneficien la operación de tales entidades.

2.

Proponer medidas y acciones para la coordinación y control de los organismos adscritos o vinculados, acorde con los objetivos del Ministerio de Defensa Nacional.

3.

Recibir, analizar y estructurar los requerimientos de tipo financiero y presupuestal de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y gestionar su trámite y aprobación ante los organismos competentes.

4.

Analizar los proyectos de forma de estructura interna, estatutos, plantas de personal de las entidades descentralizadas y rendir al Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas, concepto sobre los mismos.

5.

Ejercer las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1998