Micelio

Artículo 185

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 185. De las diferentes dilijencias que deben practicar las Aduanas desde la entrada de un buque hasta el completo despacho de las mercancías importadas, se formará un espediente que daberá contener:

1.° El sobordo certificado i remitido por al Ajente consular respectivo ;

2.° La lista del rancho i provisiones que haya a bordo del buque para el consumo de la tripulacion ;

3.° Un legajo relativo a cada uno de los cargamentos con la factura, el manifiesto, las dilijencias de reconocimiento, con todos los pormenores de avalúos i estimacion de averías, la liquidacion de los derechos causados i los demas documentos relativos a los incidentes de cada cargamento ;

4.° Los rejistros llevados para la descarga de los buques ;

5.° Las órdenes orijinales i las listas de que trata el artículo 184 ;

6.° Toda la correspondencia de los Ajentes consulares, relacionada con el buque respectivo ;

7.° Copia de todas las determinaciones adoptadas por la Aduana en todos los casos de infraccion, de todos los oficios i comprobantes pasados al Juez competente para lo de su cargo, i de las dilijencias i liquidaciones de que trata el artículo 85 i los reglamentos que espida el Poder Ejecutivo ;

8.° Los documentos mencionados en los incisos 4° i 6.° del artículo 59, i copia de la respectiva dilijencia del buque, estendida de acuerdo con el artículo 60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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