Art. 185. De las diferentes dilijencias que deben practicar las Aduanas desde la entrada de un buque hasta el completo despacho de las mercancías importadas, se formará un espediente que daberá contener:
1.° El sobordo certificado i remitido por al Ajente consular respectivo ;
2.° La lista del rancho i provisiones que haya a bordo del buque para el consumo de la tripulacion ;
3.° Un legajo relativo a cada uno de los cargamentos con la factura, el manifiesto, las dilijencias de reconocimiento, con todos los pormenores de avalúos i estimacion de averías, la liquidacion de los derechos causados i los demas documentos relativos a los incidentes de cada cargamento ;
4.° Los rejistros llevados para la descarga de los buques ;
5.° Las órdenes orijinales i las listas de que trata el artículo 184 ;
6.° Toda la correspondencia de los Ajentes consulares, relacionada con el buque respectivo ;
7.° Copia de todas las determinaciones adoptadas por la Aduana en todos los casos de infraccion, de todos los oficios i comprobantes pasados al Juez competente para lo de su cargo, i de las dilijencias i liquidaciones de que trata el artículo 85 i los reglamentos que espida el Poder Ejecutivo ;
8.° Los documentos mencionados en los incisos 4° i 6.° del artículo 59, i copia de la respectiva dilijencia del buque, estendida de acuerdo con el artículo 60.