Micelio

Artículo 20

Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase la nomenclatura de empleos que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: Coordinador 5005 20 17 Secretario Bilingüe 5235 24 23 Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5040 23

Parágrafo

La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario. Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el Grado 17 de la escala del nivel administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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