Micelio

Artículo 7

Decreto 2354 de 1966 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los demás funcionarios de las Intendencias y Comisarías tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, cuando por razón del ejercicio de sus funciones y las necesidades de la administración, fueren comisionados por el respectivo Intendente o Comisario para trasladarse a sitio diferente al de su sede habitual de trabajo. En la resolución que se ordena la Comisión deberá indicarse su objeto, el término para cumplirla y el valor diario, de los viáticos según la tarifa que más adelante se establece. El empleado comisionado deberá estar en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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