º Participarán en el programa los siguientes organismos: La Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República. El Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Salud, El Ministerio de Educación. El Instituto Colombiano de Cultura. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Servicio Nacional de Aprendizaje. El Instituto de Fomento Municipal. El Departamento Nacional de Cooperativas. La Corporación Financiera Popular. El Instituto de Crédito Territorial. Las Empresas Públicas Municipales, en donde las hubiere, o los organismos que hagan sus veces, y Las demás entidades estatales que el Gobierno señale.
Decreto 2496 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Participarán En El Programa Los Siguientes Organismos: La Secretaría De Integración Popular De La Presidencia De La República
Decreto 2496 de 1983 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.