°. Enajenación de activos. La enajenación de los activos por parte del liquidador se hará directamente o acudiendo al sistema de subasta privada y se preferirá en bloque o en estado de unidad productiva, por un valor no inferior al avalúo.
En desarrollo de las facultades de representación legal, el liquidador podrá enajenar los bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse. La enajenación de estos bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse, se efectuará sin necesidad de avalúo en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere más expedito. Una vez realizados los bienes, el liquidador deberá informar de ello al juez del concurso acreditando el estado de deterioro o la naturaleza de los bienes enajenados.