° El Ministro de Obras Públicas procederá, en consecuencia, á solicitar de las entidades mencionadas en el artículo 1.°, el nombramiento de miembros de la Junta, y si no se hicieren en oportunidad, los nombrará el Ejecutivo directamente.
Decreto 649 de 1910 →Vigente
Artículo 4
El Ministro De Obras Públicas Procederá, En Consecuencia, Á Solicitar De Las Entidades Mencionadas En El Artículo 1
Decreto 649 de 1910 · Por el cual se restablecen la Junta de Canalización del río Magdalena y el Consejo Consultivo en Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.