Micelio

Artículo 17

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Recursos De Reposición. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por el Director en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por vía gubernativa.

Parágrafo

La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto No. 2733 de 1969 y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos que expida el Instituto se regirá por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la amteria. CAPITULO VI. Adquisición de Bienes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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