Artículo diez y siete. Recursos De Reposición. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por el Director en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por vía gubernativa.
La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto No. 2733 de 1969 y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos que expida el Instituto se regirá por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la amteria. CAPITULO VI. Adquisición de Bienes