Protección de derechos. Cuando los registros descritos en el artículo anterior incluyan datos de circulación restringida por la Ley, datos privados, o cuando su divulgación afecte derechos constitucionales como la intimidad, buen nombre, dignidad humana, personalidad e integridad personal, entre otros, no se entregarán a terceros dichos registros salvo autorización de los titulares de dicha información o que medie orden de autoridad competente.
Decreto 1079 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.4.6
Protección De Derechos
Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.