Micelio

Artículo 9

Representantes De Retirados En La Junta Directiva

Decreto 823 de 1995 · por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro, serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada categoría.

PARÁGRAFO 1°. Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran obtenido cualquier número de votos.

PARÁGRAFO 2°. La elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en forma separada y de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 3°. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes serán elegidos para un período de dos (2) años, debiendo residir en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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