Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario podrá permitir la sustitución de valores depositados como garantía, de acuerdo con el artículo anterior, por otros a su satisfacción, y permitirá que la empresa cobre los intereses o dividendos que produzcan tales valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1947