Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1904 · por la cual se honra la memoria del General Francisco Giraldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Gobierno dispondrá que en el cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín se construya una modesta tumba que guarde los restos del prócer de la Independencia, que murió en absoluta pobreza.

Parágrafo

Los gastos que ocasione esta Ley se consideraran incluidos en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1904