Micelio

Artículo 8

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° En las liquidaciones de utilidades que practique el Banco nacional al fin de cada semestre, se reputará como capital consignado por el Gobierno el monto de las imposiciones á censo de que trata la presente ley; y distribuirá dichas utilidades de manera que á los establecimientos de Beneficencia, Caridad ó Instruccion pública corresponda, por los censos impuestos á su favor, y desde la fecha de su imposicion, una suma proporcional á la que obtenga el capital del Banco.

Parágrafo

Una vez consignado en la Tesorería general el tanto por ciento de que trata el artículo 5.° de la presente ley, el excedente que resulte á favor del censo impuesto, se aumentará al capital del mismo censo y se dará aviso de ello al Tesorero general para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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