Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para adquirir la estatua del doctor Diego Luis Córdoba. La suma anterior será girada al Tesoro del Departamento del Chocó, para que esa entidad haga el contrato correspondiente. Asímismo se autoriza al Gobierno Nacional para apropiar la anterior partida, y todas las que sean necesarias para el estricto cumplimiento de esta Ley, y además, para hacer los traslados que sean necesarios.
Ley 34 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Ley 34 de 1964 · por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.