°. Liquidación del rendimiento de los depósitos judiciales . La tasa de rendimiento en cuentas de ahorro certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia será la aplicable para la liquidación de los rendimientos por intereses de depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, correspondiente al semestre calendario inmediatamente siguiente al del período de reporte por parte de los establecimientos bancarios. Con base en dicha tasa, el Banco Agrario de Colombia efectuará la liquidación de los rendimientos por intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, aplicándola sobre el promedio diario mensual de cada uno de los meses que conforman el respectivo periodo.
Decreto 2560 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Liquidación Del Rendimiento De Los Depósitos Judiciales
Decreto 2560 de 2009 · por el cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.