Micelio

Artículo 18

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 , toda disposición que se dicte en uso de las facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nomina nacional o que autorice nuevos gastos deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.

Parágrafo

Asimismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de dar curso a toda disposición sobre esta materia cuando se compruebe que la medida no va amparada en la ampliación o establecimiento de un nuevo servicio en la entidad, o se considere a todas luces inconveniente para la buena marcha de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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