De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 , toda disposición que se dicte en uso de las facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nomina nacional o que autorice nuevos gastos deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.
Asimismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de dar curso a toda disposición sobre esta materia cuando se compruebe que la medida no va amparada en la ampliación o establecimiento de un nuevo servicio en la entidad, o se considere a todas luces inconveniente para la buena marcha de la Administración Pública.