º AMNISTIA PATRIMONIAL. De conformidad con el artículo 37 del Decreto - ley 2503 de 1987, la corrección de la declaración de renta del año gravable 1986 podrá hacerse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Con ocasión de esta corrección, se podrá hacer uso de la amnistía patrimonial contemplada en el artículo 50 de la Ley 75 de 1986, sin perjuicio de que se haya hecho uso de ella con anterioridad. Para tal efecto el contribuyente deberá liquidar y pagar la sanción por corrección y los intereses de mora a que haya lugar por el mayor impuesto a menor saldo a favor que resulte en la nueva declaración.
También podrá hacerse uso de la amnistía de que trata este artículo en la declaración de renta del año gravable 1986 presentada extemporáneamente.