Micelio

Artículo 2

Amnistia Patrimonial

Decreto 634 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 18 de la Ley 50 de 1984, 50 de Ley 75 de 1986 y 17 y 18 del Decreto- Ley 2003 de 1987 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º AMNISTIA PATRIMONIAL. De conformidad con el artículo 37 del Decreto - ley 2503 de 1987, la corrección de la declaración de renta del año gravable 1986 podrá hacerse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Con ocasión de esta corrección, se podrá hacer uso de la amnistía patrimonial contemplada en el artículo 50 de la Ley 75 de 1986, sin perjuicio de que se haya hecho uso de ella con anterioridad. Para tal efecto el contribuyente deberá liquidar y pagar la sanción por corrección y los intereses de mora a que haya lugar por el mayor impuesto a menor saldo a favor que resulte en la nueva declaración.

Parágrafo

También podrá hacerse uso de la amnistía de que trata este artículo en la declaración de renta del año gravable 1986 presentada extemporáneamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 1988