Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1959 · Por la cual se auxilia a algunos Municipios y Empresas Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a los auxilios contemplados en la presente Ley, los Municipios o las empresas municipales deberán comprobar a satisfacción del Gobierno:

a)

Que las deudas provienen de importaciones de bienes de capital destinados exclusivamente a la prestación de servicios públicos, de energía eléctrica, o de teléfonos. o de acueductos o de mataderos;

b)

Que tales bienes de capital hayan sido nacionalizados con anterioridad al 17 de junio de 1957. c) Que los respectivos contratos hayan sido registrados oportunamente en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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