Para tener derecho a los auxilios contemplados en la presente Ley, los Municipios o las empresas municipales deberán comprobar a satisfacción del Gobierno:
Que las deudas provienen de importaciones de bienes de capital destinados exclusivamente a la prestación de servicios públicos, de energía eléctrica, o de teléfonos. o de acueductos o de mataderos;
Que tales bienes de capital hayan sido nacionalizados con anterioridad al 17 de junio de 1957. c) Que los respectivos contratos hayan sido registrados oportunamente en el Banco de la República.