Micelio

Artículo 16

El Artículo 34 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 34 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la bonificación por servicios prestados . Crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se Refiere el artículo 1o. De este decreto. Esta bonificación se reconocerá y pagara al empleado cada vez que cumpla u n Año continúo de labor al servicio del departamento nacional de planeación. Sin embargo, cuando un funcionario haya prestado sus servicios a otro Organismo de la administración central o a un establecimiento público o a Una unidad administrativa especial del orden nacional al tiempo allí Laborado se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento Y pago de la bonificación, siempre que no haya solución, de continuidad en El servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre la fecha del Retiro del otro organismo de la administración central, del establecimiento Publico o de la unidad administrativa especial del orden nacional y la Fecha de posesión en el departamento nacional de planeación, no Transcurran más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la Asignación básica y no será acumulativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 1978