Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1962 · por la cual se honra la memoria del ilustre repúblico, doctor Alejandro Cabal Pombo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordénase levantar con fondos nacionales en la ciudad de Buga, en el sitio que señale el Concejo, un busto del doctor Alejandro Cabal Pombo, como homenaje de la Nación a tan insigne colombiano por sus servicios a la República, al Valle del Cauca, a su ciudad nativa y a las ideas e instituciones democráticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1962