A efectos del presente Tratado, se entenderá por:
a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
b. Cooperación Policial Internacional', consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.
c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado, dentro del territorio del Estado Parte.
d. Sistema de información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
e. Delito: para efecto del presente Tratado, todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.