Micelio

Artículo 6

Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de acuerdos internacionales. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena.

2.

Delegar, en los funcionarios de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de la política exterior, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

3.

Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de las actividades, planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.

4.

Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.

5.

Dirigir y coordinar lo relacionado, con temas específicos de la política exterior y delegarlos si lo considera conveniente.

6.

Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

7.

Reglamentar e Integrar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.

8.

Coordinar, con los Viceministerios y las oficinas pertinentes, las respuestas que el Ministro de Relaciones Exteriores deba presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo requieran.

9.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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