Uso de Amarradores. Las empresas que presten el servicio público de practicaje, tienen la obligación de gestionar procedimientos de integración operativa con los amarradores que utilicen en las maniobras, en aras de garantizar la seguridad.
La capacitación de los supervisores de amarre y amarradores, se efectuará a requerimiento de la empresa de practicaje, en los centros avalados para tal fin por la Autoridad Marítima Nacional.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 32)