Micelio

Artículo 39

Infracciones Aduaneras De Los Usuarios Operadores De Las Zonas Francas Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables . Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las Zonas Francas y las sanciones asociadas con su comisión, las siguientes

1.

Gravísimas. 1.1. Simular operaciones de Comercio Exterior. La sanción aplicable será de cancelación de la autorización como Usuario Operador de zona franca. 1.2. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero alma¬cenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.3. Autorizar o permitir la salida de mercancías sin el cumplimiento de los requisi¬tos y trámites establecidos por las normas aduaneras. La sanción aplicable por operación será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). Si el usuario operador, informó dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). 1.4. No reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir en las conductas delictivas de contrabando, evasión y lavado de activos. La sanción aplicable será la de multa equivalente a mil doscientos ocho Unidades de Valor Tributario (1.208 UVT). 1.5. No controlar que las operaciones realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal se ejecuten según lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 2147 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

2.

Graves. 2.1. No autorizar el ingreso o salida temporal o definitiva de mercancías de zona franca dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ingreso o salida temporal o definitiva, mediante el formulario correspondiente o hacerlo sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa por operación equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.2. No informar a la autoridad aduanera las inconsistencias encontradas entre los da¬tos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). Cuando se informe de manera extemporánea la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Se entiende por extemporaneidad un término que no supere los dos días calendario adicionales al término inicial establecido en la disposición normativa. 2.3. No reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT). 2.4. No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 483 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.5. Incurrir en error o inexactitud en la información entregada a la autoridad aduanera, cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso tratándose de mer¬cancía a granel, el estado de los bultos y cantidad de las mercancías. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 2.6. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 2.7. No informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca. La sanción será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). Para la falta prevista en este numeral se aplicará lo previsto en el artículo 72 del presente decreto, cuando con ocasión de la sustracción de la mercancía no sea susceptible de ser aprehendida.

3.

Leves. 3.1. Permitir el ingreso de mercancías de procedencia extranjera a los recintos de las zonas francas cuyo documento de transporte no esté consignado o endosado a un usuario industrial de bienes o de servicios o usuario comercial. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.2. No disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.3. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.4. No poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento o inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2000 UVT). 3.5. No permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.6. No estar presente en los procesos de destrucción de mercancías, autorizar sin el cumplimiento de los requisitos la destrucción, informar extemporáneamente la fecha y hora en que se realizará la destrucción de las mercancías. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.7. No conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.8. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción será de multa equivalente a cíen Unidades de Valor Tributario (100 UVT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 2023