° Una Vez Editados Y Emitidos Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", De Que Trata Este Decreto, La Dirección Del Tesoro Nacional Hará Entrega De Ellos Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Por Conducto Del Banco De La República, El Incora Procederá A Expedirlos Para El Fin Previsto En El Ordinal A) Del Artículo 26 De La Ley 30 De 1988
Decreto 1296 de 1993 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $ 23.000 millones, y se fijan las condiciones financieras y de colocación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Una vez editados y emitidos los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República, el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.
Parágrafo
La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.