Ley 17 de 1911 · Sobre mejoras en el puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Poder Ejecutivo podrá declarar puerto de depósito el de Buenaventura, y dictará en este caso las providencias necesarias para que se cobren los derechos de importación sobre las mercancías que se internen.
Parágrafo
Se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar los derechos de muelle, faro y cualesquiera otros; pero éstos no serán efectivos sino mediante la aprobación del Congreso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.