Micelio

Artículo 45

Recolección En Hospitales, Clínicas Y Entidades Similares De Atención A La Salud, Y Laboratorios De Análisis E Investigaciones O Patógenos

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recolección en hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, y laboratorios de análisis e investigaciones o patógenos. La recolección de los residuos sólidos producidos por hospitales, clínicas, centros asistenciales, y laboratorios de análisis e investigación y en general de toda entidad de atención a la salud, será considerada como un servicio especial para los efectos del presente decreto. La recolección y disposición de estos residuos se hará según las normas ambientales y de salud pública vigentes y aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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