Micelio

Artículo 117

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se presente el escrito de demanda, el funcionario que conoce del proceso dictará un auto en que admita o rechace la constitución de parte civil solicitada.

Este auto es interlocutorio y contra él proceden, por la tanto los recursos de reposición y apelación, la cual se concederá en el efecto devolutivo.

Si el día en que se presente el escrito de demanda el negocio se encontrare al despacho del Juez para dictar auto calificador del sumario, se decidirá en él sobre la admisión o rechazo de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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