Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se presente el escrito de demanda, el funcionario que conoce del proceso dictará un auto en que admita o rechace la constitución de parte civil solicitada.
Este auto es interlocutorio y contra él proceden, por la tanto los recursos de reposición y apelación, la cual se concederá en el efecto devolutivo.
Si el día en que se presente el escrito de demanda el negocio se encontrare al despacho del Juez para dictar auto calificador del sumario, se decidirá en él sobre la admisión o rechazo de la demanda.