Las cedulas canceladas no se incluirán en las listas para los Jurados de Votación. Estas listas constaran en lo sucesivo de 250 su fragantes, salvo que se trate de Corregimientos que tengan menor número de votantes, o de la fracción menor que resulte después de elaboradas las listas sobre la base indicada.
El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales enviara a cada uno de los Jurados de Votación, de la Cabecera de los Municipios, y a los Corregimientos, la completa de las personas a quienes se les ha cancelado la cedula de ciudadanía en el respectivo Distrito. Esta lista ira por separado, y como elementos distinto de la lista de votantes. El incumplimiento de esta obligación acarreara a los jurados responsables una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($ 200.00), la cual será impuesta por los Inspectores de Cedulación.