Micelio

Artículo 18

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cedulas canceladas no se incluirán en las listas para los Jurados de Votación. Estas listas constaran en lo sucesivo de 250 su fragantes, salvo que se trate de Corregimientos que tengan menor número de votantes, o de la fracción menor que resulte después de elaboradas las listas sobre la base indicada.

El Presidente o el Vicepresidente de los Jurados Electorales enviara a cada uno de los Jurados de Votación, de la Cabecera de los Municipios, y a los Corregimientos, la completa de las personas a quienes se les ha cancelado la cedula de ciudadanía en el respectivo Distrito. Esta lista ira por separado, y como elementos distinto de la lista de votantes. El incumplimiento de esta obligación acarreara a los jurados responsables una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($ 200.00), la cual será impuesta por los Inspectores de Cedulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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