Artículo segundo. Los empleados administrativos que actualmente prestan sus servicios a la Universidad Nacional de Colombia, se ubicarán en la escala establecida en el artículo anterior así
Quienes se encuentren actualmente clasificados de la categoría 1 a la 18 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 98 de 1070 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1971, en la primera columna o de sueldo de ingreso, pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna (a) del presente Decreto dentro de la misma categoría y quienes se encuentren en la segunda o tercera columna pasarán a la columna (b) de la misma categoría y dentro de la escala que se establece en el presente Decreto.
Quienes se encuentren -actualmente clasificados de la categoría 19 a la 12 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 98 de 1970 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1971, en la primera columna o de .sueldo de ingreso, pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna de sueldo ,de ingreso del presente Decreto, dentro de la, misma categoría, y quienes se encuentren en la segunda o tercera columna, pasarán respectivamente a la columna (a) o (b) .de 1a misma categoría dentro de la escala que .se establece por el presente Decreto.
Quienes se encuentren actualmente clasificados de la categoría 23 a 1a .28 inclusive, de la escala contenida en el Acuerdo 88.de ,1970 del Consejo Superior Universitario, aprobado mediante el Decreto 1234 de 1871 en la primera columna o de sueldo de ingreso, o en la segunda columna pasarán a devengar la asignación correspondiente a la columna de sueldo de ingreso del presente Decreto adentro de la misma categoría, y quienes se encuentren en la tercera columna pasarán a la columna (a) de la misma categoría y dentro de la escala que se establece por el presente Decreto.
Para los funcionarios que se encuentren ubicados; de la categoría 1 a la .22 inclusive, por el aumento, que aquí se decreta no sufre modificación el tiempo servido en el cargo respectivo para efectos de la prima de antigüedad establecida .por el Decreto-ley número 2285 de 1968.