° Los Consejeros Electorales de los Departamentos tendrán tres suplentes elegidos por las Municipalidad des, en la misma forma que los principales, conforme al artículo 2.° de la Ley II de1908.
Decreto 355 de 1909 →Vigente
Artículo 2
° Los Consejeros Electorales De Los Departamentos Tendrán Tres Suplentes Elegidos Por Las Municipalidad Des, En La Misma Forma Que Los Principales, Conforme Al Artículo 2
Decreto 355 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.