Micelio

Artículo 2.3.2.3.3

Protección De Datos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de datos. Los alcaldes municipales y distritales deberán contar con el control y los protocolos necesarios, que garanticen la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Parágrafo

Las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales que tengan a su cargo el registro de los libros de afiliados de las juntas de acción comunal, tendrán un plazo de un (1) año a partir de la expedición del presente decreto, para efectuar el trámite de depuración de las bases de datos y sistematización de las mismas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015