Los terrenos donde se celebren ferias y exposiciones de carácter internacional podrán recibir en forma transitoria el tratamiento de zonas francas, previa autorización especial del Gobierno impartida mediante decreto en que se determinen en forma clara la delimitación del área correspondiente, el período de tiempo durante el cual se extenderá la autorización, las condiciones de operación de la zona franca transitoria y los sistemas de control aduanero que deberán aplicarse a la misma, todo con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentos.
Ley 47 de 1981 →Vigente
Artículo 69
Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.